Plan de regularización

2649446 - ¿Quiénes pueden acceder a este plan de regularización?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Podrán acceder a este plan:

* Los trabajadores que al 31/12/2004 hayan cumplido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal:

Hombres: 65 años

Mujeres: 60 años

* Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad indicada precedentemente, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley 25865.

  • Fuente: Art. 6 Ley 25994
2658814 - ¿Hasta qué fecha puedo acogerme a este plan?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Este beneficio es de carácter excepcional y podrá ser solicitado hasta el 30/04/2007; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación.

  • Fuente: Decreto 1451/06
3352046 - ¿Cómo debo ingresar el importe de cada cuota?
Fecha de publicación: 14/07/2006

· La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:

Rubro IRubro IIRubro III
"Imputación del Pago""Concepto""Subconcepto"
374041041

· Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.

· Las cuotas que deben ingresarse, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de acuerdo al monto de las mismas, se cancelaran según se indica a continuación:

1. Igual o inferiores a $ 360 - Serán descontados del haber prestacional por la ANSeS.

2. Superiores a $ 360 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:

Rubro IRubro IIRubro III
"Imputación del Pago""Concepto""Subconcepto"
127041041

Aquellos sujetos que adhieran al régimen de regularización voluntaria -Ley 24.476 - y también registren presentaciones por la Ley

25.865, deberán cancelar las cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio y aquellas posteriores al otorgamiento del mismo cuyo importe sea superior a $ 360.- mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

  • Fuente: Resolución Conjunta General 2091/06 (AFIP) y 579/06 (ANSeS)
2670524 - ¿Puedo modificar algún dato incluido en este plan?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como los restantes datos consignados, sólo podrán ser modificados en el caso de que le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado ante ANSES.

  • Fuente: Anexo I RG 1823/05
3092084 - ¿Como se solicita el débito de las cuotas del plan de facilidades de pago de la ley Nº 25994 (art. 6) según lo establecido en el anexo de la RG 1823/05?
Fecha de publicación: 24/05/2006

Deberá solicitar el alta del Débito Directo para el servicio RG 1624/04,RG 1663/04 en la Entidad Bancaria correspondiente.

  • Fuente: C.I.T.
2675208 - En caso de haber ingresado al plan de la ley Nº 25.865, y cumplir con la edad jubilatoria al 31/12/04. ¿Puedo recalcularlo dentro de los beneficios de este plan?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Podrá optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado únicamente durante la vigencia de la Ley Nº 25994.

Dicha opción podrá ser ejercida respecto de los planes de facilidades de pago vigentes, totalmente abonados o de aquellos cuya caducidad se haya producido a la fecha en que se realiza la nueva adhesión.

  • Fuente: Anexo I RG 1823/05
1001408 - ¿Quiénes pueden efectuar la reformulación?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Podrán efectuarla aquellos sujetos que al 31/12/04, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005.

  • Fuente: Anexo RG 1823/05
1002570 - ¿Cómo realizo la reformulación?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Se efectuará mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS".

  • Fuente: Anexo RG 1823/05
1003733 - ¿Puedo incorporar nuevas obligaciones a dicha reformulación?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Si, en dicha reformulación se podrán incorporar nuevas obligaciones adeudadas.

  • Fuente: Anexo RG 1823/05
1004897 - ¿Hasta que fecha se puede reformular el plan?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Podrán reformularlo hasta la vigencia de la Ley Nº 25865 (15/01/07).

  • Fuente: Anexo RG 1823/05 y RG 1969/05
2682234 - ¿Cómo se consideran los pagos efectuados antes de la reformulación del plan?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Los pagos realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la reformulación del plan serán considerados como pagos a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan que se reformula.

  • Fuente: Anexo I RG 1823/05
2684576 - ¿Cómo ingreso el importe de las cuotas en caso de reformulación del plan?
Fecha de publicación: 02/05/2006

Si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado, dicho importe se deberá abonar mediante depósito bancario.

En caso contrario, las 3 primeras cuotas del nuevo plan de facilidades de pago se cancelarán mediante depósito bancario y la cuarta cuota y siguientes a través del procedimiento de débito.

  • Fuente: Anexo I RG 1823/05
12399193 - Evento 2425 - Aquellos contribuyentes que estuvieron inscriptos como monotributistas eventuales visualizan deuda para dichos períodos en el servicio Sicam, a pesar de haber realizado los pagos correctamente. ¿Cómo pueden subsanar el inconveniente a los efectos de solicitar un beneficio previsional en ANSES?
Fecha de publicación: 14/05/2012

Los contribuyentes eventuales deberán solicitar la reafectación de los pagos cuatrimestrales o anuales, a cada mensualidad, debiéndose reimputar al código concepto 019. De ese modo podrán obtener, en caso que corresponda, el detalle de deuda del Sicam en cero.

  • Fuente: CIT AFIP
15476581 - Evento 3003 - El contribuyente posee un plan de la ley 24.476 o 25.994 art. 6 en estado vigente, cancelado o caduco y desea generar un nuevo plan de regularización por la ley 24.476. ¿Cómo debe proceder?
Fecha de publicación: 28/05/2013

En primer lugar, el contribuyente deberá solicitar el rechazo del plan presentado. Para ello, tenga en cuenta la siguiente información:

- Planes vigentes o caducos: Para los planes enviados bajo la Ley 25.994 Art. 6 y las presentaciones de la Ley 24.476 en que se solicitan beneficios previsionales, el trámite debe solicitarse ante la UDAI de Anses. En caso de tratarse de presentaciones de la Ley 24.476 por "Otros libre deuda" debe solicitarse en la Agencia AFIP que le corresponde mediante un F°206.

- Planes cancelados: Para los planes presentados bajo la Ley 25.994 Art. 6 (siempre que el contribuyente haya iniciado un trámite en Anses) y las presentaciones de la Ley 24.476 en que se solicitan beneficios previsionales, el rechazo debe solicitarse en la UDAI de Anses. En caso de tratarse de planes presentados bajo la Ley 25.994 Art. 6 (en los que el contribuyente no haya iniciado un trámite en Anses) o presentaciones de la Ley 24.476, cuya prestación solicitada sea "Otros Libre Deuda", el rechazo debe solicitarse en la Dependencia de AFIP que le corresponde mediante un Fº 206.

Una vez que el plan haya sido rechazado, y el mismo se visualice en el sistema como "No vigente", el contribuyente podrá presentar un nuevo plan.

Por último, los contribuyentes que poseen un plan de la ley 25994 Art. 6 y soliciten su rechazo, deberán tener en cuenta que los planes de la ley 24.476 no permiten regularizar los mismos períodos; la misma comprende únicamente deuda de autónomos desde enero de 1955 hasta 09/1993.

  • Fuente: CIT AFIP